A través del Decreto Supremo Nº 233-2022-EF (Publ. 06-09-22, Vig. 1-01-23) se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, acerca de las condiciones que deberán cumplir los préstamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales, en el caso en que el mutuante sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos; se dispone que, el mutuatario debe comunicar a la SUNAT, que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al efectuar el desembolso del dinero, se encuentra en alguna de estas situaciones, identificando al mutuante, al país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición involucrado y a la empresa bancaria o financiera, que correspondan, así como el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establecerá mediante resolución de superintendencia.
Se modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo Nº 233-2022-EF


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
445 vistas


