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Se aprueba nuevos porcentajes para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente al tercer trimestre de 2025

publ. 22.10.25; vig. 23.10.25)

Se aprueba nuevos porcentajes para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente al tercer trimestre de 2025
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Mediante Resolución de Superintendencia N.° 000319-2025/SUNAT (publ. 22.10.25; vig. 23.10.25), la SUNAT aprobó los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a las adquisiciones de combustible efectuadas durante los meses de julio, agosto y setiembre de 2025, conforme al Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019.

Este beneficio alcanza a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos provincial, regional y nacional, así como a quienes brindan el servicio de transporte público terrestre de carga. Dichos beneficiarios podrán solicitar la devolución del 70 % del ISC incluido en el precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm, siempre que las adquisiciones se efectúen con comprobantes de pago electrónicos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los porcentajes de participación del ISC sobre el precio por galón de combustible, necesarios para determinar el límite máximo de devolución, son los siguientes:MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)Julio 202512.62 %Agosto 202513.13 %Setiembre 202513.12 %

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