Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000281-2025/SUNAT (publ.04.09.25; vig.01.01.26), los operadores que cuenten con certificación de operador económico autorizado tendrán el plazo de un año (1) calendario contado a partir de la entrada en vigor del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4) para adecuarse a sus regulaciones.
Se aprueba el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4)
publ.04.09.25; vig.01.01.26


Keila Grisel Villa CarhuasAsesora Tributaria
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