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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 008-2020-SUNAT/700000

Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID - 19

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 008-2020-SUNAT/700000
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Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 publicada el 18 de marzo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución; así también, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión.

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, bajo comentario, entra en vigencia el 19-03-20.

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