Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/SUNAT/300000, publicado el 10 de enero del presente año en el diario Oficial El Peruano, en conformidad con el informe Nº 01-2019-Sunat/314200 de la división de procesos de Fiscalización aduanera y atención Fronteriza, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento De Organización y Funciones de la Sunat, se aprueba la facultas discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la ley general de Aduanas
Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/SUNAT/300000
Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas


Mónica Hurtado GutierrezAsesora tributaria
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