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Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/SUNAT/300000

Aprueban la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/SUNAT/300000
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Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2019/SUNAT/300000, publicado el 10 de enero del presente año en el diario Oficial El Peruano, en conformidad con el informe Nº 01-2019-Sunat/314200 de la división de procesos de Fiscalización aduanera y atención Fronteriza, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento De Organización y Funciones de la Sunat, se aprueba la facultas discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la ley general de Aduanas

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