Mediante la Resolución de Superintendencia N° 313-2018/SUNAT, al amparo de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 23 del Código Tributario de regular la forma y condiciones de la autorización al tercero para recoger copias de documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria.se procede a modificar e incorporar a los procedimientos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012 como sigue:ANEXOPROCEDIMIENTO - SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS DEL TUPA DE LA SUNATReactivación del número de Registro Único de ContribuyentesModificación de datos en el Registro Único de ContribuyentesModificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes que se realizan en forma presencialModificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes - Otros que puede realizarse a través de SUNAT Virtual Baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - Otros casosEmisión de Comprobante de Información Registrada en forma presencial - Registro Único de ContribuyentesAlta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradorasInscripción en el Registro de ImprentasModificación / retiro voluntario del Registro de ImprentasComprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N° 8
20Autorización para la emisión de “Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos” – BMEPROCEDIMIENTO - SECCIÓN III - OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL TUPA DE LA SUNAT Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos tributarios que corresponden al administrado (Declaraciones juradas, declaraciones pago, DAM (declaración aduanera de mercancías), resoluciones, comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias, entre otros).
Adicionalmente, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT donde se incluye a los que obtienen la clave SOL desde Sunat Virtual con el DNI, para que efectúen tramites de registro, consultas y dar de baja las autorizaciones a terceros para los procedimientos señalados en el cuadro anterior actualizado. La administración tributaria ha puesto mucho énfasis de simplicidad en los trámites administrativos tomando como herramienta principal sus plataformas Virtuales reduciendo costos y tiempo que el administrado invertía en tramitar presencialmente sus solicitudes, no estamos tan lejos que la SUNAT logre de cubrir la totalidad de tramites de forma virtual.
La Resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 01 de enero de 2019.




