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Resolución de Superintendencia N° 295-2018/SUNAT

Exceptúan de algunos requisitos a los comprobantes de pago y otros documentos emitidos en contingencia por emisores que estuvieron impedidos de solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos por causas no imputables a ellos

Resolución de Superintendencia N° 295-2018/SUNAT
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 295-2018/SUNAT, publicado el 22 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano, la Sunat exceptúa el cumplimiento de los requisitos adicionales señalados en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos en contingencia. Por el motivo de que al verificar dificultades en el funcionamiento del Formulario Virtual N° 816, resulta necesario exceptuar el cumplimiento de los requisitos adicionales previstos para los comprobantes de pago, las notas vinculadas a estos, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos y/o importados, según sea el caso, por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, que por causa no imputables a elEn ese sentido, mediante el artículo único de la resolución bajo comentario, se prolonga hasta el 31 de diciembre del 2018, el cumplimiento de requisitos adicionales a las facturas, boletas de venta, comprobantes de retención y comprobantes de percepción que no hayan sido dados de baja a través del formulario Virtual N° 855.

Además, a efectos de la aplicación de la excepción del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, las facturas, boletas de venta, comprobantes de retención y comprobantes de percepción, deberán cumplir en que la fecha de impresión debe ser anterior al 1 de setiembre del 2018 y lo establecido en el Reglamento de comprobantes de pago o en la normativa que regula emisión de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción vigente al 31 de agosto de 2018.

La Resolucion, bajo comentario, entró en vigencia el 23-12-18.

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