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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2020/SUNAT

Dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del

Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2020/SUNAT
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Mediante Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT publicada el 20 de marzo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establecen la forma, plazos y condiciones que deben comunicarse, para tener derecho a la deducción del Impuesto a que se refiere el inciso f) del

Artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 21-03-20.

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