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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2020/SUNAT

Modifican cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2020/SUNAT
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Mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada el 13 de marzo del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se modifica la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT y norma modificatoria, en los siguientes términos:“SÉTIMA. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019.

Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:ÚLTIMO DÍGITODEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO025 de marzo de 2020126 de marzo de 2020227 de marzo de 2020330 de marzo de 2020431 de marzo de 202051 de abril de 202062 de abril de 202073 de abril de 202086 de abril de 202097 de abril de 2

020Buenos Contribuyentes8 de abril de 2

020Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:ÚLTIMO DÍGITODEL RUC Y OTROSFECHA DEVENCIMIENTO024 de junio de 2020125 de junio de 2020226 de junio de 2020330 de junio de 202041 de julio de 202052 de julio de 202063 de julio de 202076 de julio de 202087 de julio de 202098 de julio de 2

020Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de julio de 2

020La presente resolución de superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 16 de marzo del 2020.

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