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Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s 097-2012/SUNAT, 117-2017/SUNAT y Nº 253-2018/SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-2019/SUNAT, publicado el día 28 de febrero de 2019, en el diario Oficial El Peruano, se modificaron la Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, Resoluciones de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT.Se desprende de la comentada Resolución, que los emisores electrónicos requieren de mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con sus obligaciones, por lo que se ha estimado conveniente postergar la fecha a partir de la cual será obligatorio el uso de la versión 2.1 del formato XML bajo el estándar UBL y la fecha hasta la cual se suspende la aplicación del requisito adicional de haber remitido la información de -por lo menos- el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, formulada con anterioridad. La comentada Resolución estableció en su artículo 1° la modificación del literal a) del numeral 2.13 del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT de la siguiente forma: 

Artículo 2. Definiciones (…) 2.13 Formato digital: Al archivo con información expresada en bits basado en:

a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www.oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – Del contribuyente a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. - Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE – Del contribuyente antes del 1 de octubre de 2018, pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de julio de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.

Asimismo en su artículo 2° se modificó el literal a) del inciso 1.18 del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT como el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la misma Resolución, en los siguientes términos:

Artículo 1. Definiciones (…) 1.18 Formato digital : Al archivo con información expresada en bits basado en:

a) Formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) referido en la página web http://www. oasis-open.org, en el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica vinculada a aquellas y la guía de remisión electrónica. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE - OSE a partir del 1 de octubre de 2018, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad, solo pueden emplear la versión 2.1. - Los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE - OSE antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 1 de julio de 2019 solo pueden utilizar la versión 2.1.

Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE39.1 (…)h) Anexo Nº 9 : Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 30.6.2019).

Por último, en su artículo 3 establece la modificación del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT, en los siguientes términos:

Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizadosHasta el 31 de diciembre de 2019 se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2020 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.

La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.”La Resolución, bajo comentario, entra en vigencia el día 01-03-19.

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