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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000177-2020/SUNAT

Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000177-2020/SUNAT
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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000177-2020/SUNAT, publicada el 14 de octubre del presente año en el diario oficial El Peruano, se aprueba los porcentajes para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, dispuesto por el  Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 012-2019, que otorga a los transportistas el beneficio de devolución del equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2020; por ello, se establece lo siguiente:MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)Julio 202018.91%Agosto 202018.03%Setiembre 202017.99%La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 15-10-2020.

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