Comentarios legales | Tributario

Resolución de Superintendencia N.º 309-2018/SUNAT.

Postergan la fecha que debe cumplirse con contar con la certificación ISO/IEC-27001, colocar el Código QR y Código de Producto SUNAT adicionan, en algunos supuestos, medios de envío adicionales para informar sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica.

Resolución de Superintendencia N.º 309-2018/SUNAT.
549 vistas

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 309-2018/SUNAT, publicada el 30 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano, se aplazó la exigibilidad de contar con la certificación ISO/IEC-27001 para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos la cual será a partir del 1 de enero de 2020.

Asimismo, la obligatoriedad de colocar el código QR en la representación impresa se dará a partir del 1 de enero de 2020.

También se aplaza la obligatoriedad de consignar el código producto SUNAT en los comprobantes electrónicos emitidos desde el Sistema de Emisión Electrónica desde el Contribuyente no haciéndose exigible la utilización de dicho código desde el 1 de enero de 2019.

Otro aspecto que desarrolla la resolución es la incorporación de medios adicionales para enviar la declaración jurada informativa respecto de los comprobantes de pago y los documentos a que se refieren la primera y la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT.La resolución, bajo comentario, entró en vigencia el 31-12-18.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!