Comentarios legales | Tributario

Resolución de Superintendencia N.º 303-2018/SUNAT.

Modifican la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos, para regular la deducción de gastos por los servicios a los que se refiere el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la LIR y el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Resolución de Superintendencia N.º 303-2018/SUNAT.
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Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 303-2018/SUNAT, publicada el 31 de diciembre del presente año en el diario oficial El Peruano, se establecieron los tipos documentos electrónicos que sustentarán los gastos realizados por las personas naturales en bares, hoteles y restaurantes; las cuales son: boleta de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico y las notas de crédito y débito electrónicas. Como se recuerda el Decreto Supremo N° 248-2018-EF incorporó a los gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría los gastos realizados en bares, hoteles y restaurantes; asimismo se estableció que solo el 15% de los importes pagados por tales conceptos podrán ser considerados para la deducción adicional de 3 UIT.  La resolución, bajo comentario, entró en vigencia a partir del 01-01-19.

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