Comentarios legales | Tributario

Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT

Modifican la normativa sobre la Boleta de Venta Electrónica, algunos aspectos del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y otros

Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT
867 vistas

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT publicada el 30 de mayo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se modifican la normativa sobre la Boleta de Venta Electrónica, algunos aspectos del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y otros; en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632,  el último  párrafo del Inciso c) del Artículo  10 de la Ley del  Impuesto General a las Ventas  e Impuesto   Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo N.º 1314, el

Artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501 “Ley General de la SUNAT”, el artículo 5 de la Ley N.º 29816 “Ley de Fortalecimiento de la SUNAT” y  el Inciso  

o) del  Artículo  8 del Reglamento de  Organización y  Funciones de   la SUNAT, y sus normas modificatorias.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, considerando la operatividad de los emisores electrónicos y/o la necesidad de optimizar el control, se modifica las resoluciones relacionadas a la emisión y el otorgamiento de la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, vinculadas a la comunicación de baja, al resumen diario, al envió de la declaración jurada informativa, se adecua la regularización sobre la consulta de comprobantes de pago electrónicos y documentos electrónicos vinculados a estos en el SEE - Del Contribuyente y el SEE – Sistema Facturador Sunat (SFS); y para facilitar a los emisores electrónicos  la   emisión  de   los   comprobantes  de  pago electrónicos y  el envío de la  información relacionada con los referidos  documentos electrónicos o  con los   emitidos en contingencia, así como   para optimizar la estructura de los   documentos electrónicos  y  mejorar el   control  de las operaciones sustentadas  con dichos  documentos resulta conveniente modificar: los  Anexos N° 1, 2, 3, 4, 5-A, 9, 9-A, 10 y 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias; los   Anexos IV, V y VI de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT y modificatorias; los Anexos N° 8 y 6 de la Resolución Superintendencia   Nº 097-2012/SUNAT y modificatorias; así  como  el Anexo   B y el Numeral  III  del Anexo C  de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Que se procede a derogarse el Anexo V en la parte referida al Anexo Nº 6 de  la  Resolución de Superintendencia Nº  097-2012/SUNAT y sus normas modificatorias, el párrafo 4.8 de la Cuarta Disposición Complementaria  y el Anexo VI de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT.Los cuales en atención a  la Única Disposición Complementaria de la presente resolución de superintendencia, entran en vigencia el 1 de julio de2019, salvo lo dispuesto en los párrafos 2.1, 2.3, 2.4, 2.6 y 2.9 del artículo 2, los   párrafos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.8   y 3.9 del artículo 3 y los párrafos 4.1, 4.2 y 4.3 del

Artículo 4 que entran en vigencia el 1 de enero de 2020.

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entró en vigencia el 01-07-19.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en esta publicación. ¡Sé el primero en participar!