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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2020/SUNAT

Resolución de Superintendencia que establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado a que se refiere el TÍTULO III del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2020/SUNAT
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 064-2020/SUNAT publicada el 30 de marzo del presente año, en el diario oficial El Peruano, se establece el plazo de siete días hábiles para aquellos referidos en el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, y a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los decretos supremos mencionado en el TITULO III del citado decreto de urgencia; así como el modo en que los empleadores del sector privado a que se refiere el TÍTULO III del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

La Resolución de Superintendencia, bajo comentario, entra en vigencia el 30-03-20.

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