Mediante la Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT, publicado el día de hoy 23 de enero de 2019, en el diario Oficial El Peruano, se aprueba las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2018.
Se desprende de la comentada Resolución, que los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de la Ley del Impuesto a la Renta deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.Asimismo, se prevé que no presentarán la referida declaración los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso.
Por otro lado, se dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Asi también se regula la forma y el plazo en el cual los donantes, los prestadores de servicios a título gratuito y, en su caso, los mecenas y patrocinadores deportivos declararán las donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes que efectúen de acuerdo a lo señalado en los numerales 1.4 de los incisos s) y s.
1) del artículo 21 y el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Por otro lado se establece las nuevas disposiciones relativas a la forma, plazo y condiciones para efectuar la referida comunicación.
La Resolución, bajo comentario, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.




