Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000278-2022/SUNAT (Publ. 23-12-22, Vig. 24-12-22) que modifica Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT, se estableció que deben presentar la declaración del beneficiario final, los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas.
Prorrogan el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de entes jurídicos
Resolución de Superintendencia Nº 000278-2022/SUNAT


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
104 vistas