Por medio de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 0009-2023-SUNAT/70000 (publ. 02-04-2023, vig. 03-04-2023) se aplica la facultad discrecional para evitar la sanción de cierre temporal de establecimiento por parte de la SUNAT, en el caso de que los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) no presenten la información requerida en el plazo y condiciones establecidos, entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.
No aplicación de cierre temporal a sujetos del NRUS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 0009-2023-SUNAT/70000


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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