Por medio del Decreto Supremo Nº 234-2022-EF (Publ. 07-09-22, Vig. 15 días habiles apartir del día siguiente de su publicació
n) se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Los artículos modificados son aquellos referidos al proceso de homologación; modalidades de contratación (llave en mano); requisitos de calificación; declaración de desierto; rechazo de ofertas; etapas; procedimiento de la Adjudicación Simplificada; condiciones para el empleo de la Contratación Directa; improcedencia del recurso de apelación; plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato; ampliación del plazo contractual; procedimiento de resolución de contrato; requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra; suspensión del plazo de ejecución; clases de adelantos; adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario; amortización de adelantos; fideicomiso de adelanto de obra; contrato de fideicomiso; Inspector o Supervisor de Obras; consultas sobre ocurrencias en la obra; reajustes; procedimiento de ampliación de plazo; efectos de la modificación del plazo contractual; liquidación del Contrato de Obra; condiciones específicas,etc. Dicha modificación tendrá vigencia a partir de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano. Asimismo, el OSCE deberá adecuar las Bases Estándar, conforme a lo dispuesto en la norma presente.




