A través del Decreto Legislativo Nº 1552 (publ. 05-05-2023, vig. ) se modifica la Ley del IGV e ISC para incluir como exportación la venta de metales por parte de productores mineros a fabricantes nacionales de joyas, siempre que el metal sea incorporado en el producto a exportar y ambas partes estén registradas y calificadas positivamente por la SUNAT. Además, se establece un plazo máximo de 60 días hábiles para que las joyas elaboradas sean embarcadas.
Ahora bien, la presente normativa entrará en vigencia cuando se apruebe la disposición reglamentaria, para lo cual el MEF cuenta con 180 días calendario.
Modifican la ley del IGV e ISC para considerar como exportación a venta de metales para fabricación de joyas de exportación
Decreto Legislativo Nº 1552


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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