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LEY Nº 31053

Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el Libro

LEY Nº 31053
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Mediante la Ley Nº 31053, publicada el 15 de octubre del presente año en el diario oficial El Peruano, se establece la Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el Libro, que tiene como finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) dedicadas a la industria editorial; la presente ley, tiene como ámbito de aplicación a todas las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora, pudiendo incluirse, otros partícipes en las dinámicas de la actividad editorial; asimismo, se establece que estarán exonerados del Impuesto general a las Ventas, la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines, también se dispone que los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas, consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial.

La ley, bajo comentario, entra en vigencia el 16-10-2020; tratándose de la exoneración del Impuesto General a las Ventas tendrá una vigencia de tres años, mientras que el reintegro tributario, entrara en vigencia a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia N° 003-2019, con un plazo de vigencia de tres años.

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