Mediante Oficio Nº 000920-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, publicándose el 19 de junio del presente año, en el diario oficial El Peruano, donde el Articulo 1 de la mencionada resolución, dice:“1.12 Incluyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:PARTIDASARANCELARIASPRODUCTOSSOLES2203.00.00.0
0Cervezas.2,252403.99.00.00Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.0,27”Debiendo decir:“1.12 Inclúyese en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:PARTIDASARANCELARIASPRODUCTOSSOLES2203.00.00.0
0Cervezas.2,25 por litro2403.99.00.00Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión.0,27 por unidad”La Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, bajo comentario, entra en vigencia el 20-06-19.




