Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000199-2026/SUNAT (publ. 14.10.26), se dispone la publicación del proyecto que modifica los anexos II, III y IV de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, que regula la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N.° 3560), con la finalidad de incorporar información relacionada con la aplicación de otros métodos de valoración de precios de transferencia, de acuerdo con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 1663 y el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF.La propuesta busca adecuar el formulario a las disposiciones que permiten aplicar otros métodos de valoración cuando, por la naturaleza y circunstancias de las operaciones o por la falta de comparables independientes fiables, no resulten aplicables los métodos previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Asimismo, considera que el artículo 113-B de su Reglamento dispone tomar en cuenta las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, como las Normas Internacionales de Valuación, en tanto no se opongan a la ley.
El proyecto y su exposición de motivos se publicarán en la sede digital de la SUNAT por 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, para recibir comentarios, aportes u opiniones de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación y del público en general.
Los comentarios podrán presentarse en la Mesa de Partes de la SUNAT en Lima, en sus Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, mediante la Mesa de Partes Virtual o a través del correo electrónico gnp@sunat.gob.pe. La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos estará a cargo de su recepción, sistematización y análisis.




