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Disponen acogimiento excepcional al Régimen especial de recuperación anticipada del IGV

Ley Nº 31661

Disponen acogimiento excepcional al Régimen especial de recuperación anticipada del IGV
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Por medio de la Ley Nº 31661 (Publ. 30-12-2022 Ed. Extraordinaria, Vig. 01-01-2023) se dispone de manera temporal y excepcional el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, establecido por el Decreto Legislativo 973, ello con el fin de contribuir con la reactivación de la inversión privada en el país. En ese sentido, se menciona que se podrán acoger hasta el 31-12-2024 aquellas personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de US$ 2 000 000 como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. 
 

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