Mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI (22-06-2023, vig. 23-06-2023) se establecen las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Anteriormente, el artículo 2° de la Ley N° 31110 había definido el ámbito de aplicación del régimen agrario, incluyendo el desarrollo de cultivos y/o crianzas, pero no especificaba las actividades agroindustriales.
De esta manera, la incertidumbre se prolongó por más de dos años. Ahora bien, con la emisión del Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI se sabe qué actividades agroindustriales están cubiertas por el régimen agrario.
Las actividades agroindustriales contenidas en el régimen agrario son las siguientes:
CIIU Rev. 4
Actividades
Clase 1010
Elaboración y conservación de carne
Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado, preparación y envasado de carne: bovino, cerdo, cordero, caprino, cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera.
Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas.
Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes.
Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones individuales.
Producción de carne seca, salada o ahumada.
También se incluyen:
Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos.
Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.
Elaboración de despojos animales.
Producción de lana de matadero.
Producción de plumas y plumón.
Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido
Clase 1030
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.
Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera.
Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas
Fabricación de jugos de frutas u hortalizas.
Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas.
Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación de harina y sémola de patata.
Pelado industrial de patatas.
Clase 0163
Actividades post cosecha
Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, de frutas, legumbres y hortalizas.
Encerado de frutas.
Secado al sol de frutas y hortalizas.




