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Decreto Supremo Nº 083-2022-EF

Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 31452, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Decreto Supremo Nº 083-2022-EF
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El pasado 30 de abril se publicó el Decreto Supremo Nº 083-2022-EF, a través de esta norma, el Ministerio de Economía oficializó la lista de bienes con acceso al crédito fiscal, en el marco de la implementación de la reciente ley que exoneró del IGV a una lista de alimentos de la canasta básica familiar (Ley Nº 31452).
Cabe recordar que la Ley Nº 31452, promulgada hace semanas, exonera del IGV desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar: carne de aves de la especie gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina de la especie gallus domesticus; azúcar; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y, al pan.
La ley también estableció que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados del IGV, podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los bienes requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales se iban a detallar en una reglamentación posterior, la cual ya se ha efectuado.
Asimismo, el Decreto Supremo también señala que la Sunat establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente dispositivo.
En ese sentido, este reglamento entró en vigencia el 1 de mayo del presente año.

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