Mediante Decreto Supremo N° 342-2020-EF, publicada el 05 de noviembre del presente año, en el Diario Oficial El Peruano, se incluye en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:PARTIDA ARANCELARIAPRODUCTOS2833.21.00.0
0Sulfato de magnesio, para uso agrícola3102.29.00.0
0Sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio, para uso agrícola3102.30.00.1
0Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante)3102.60.00.0
0Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio, para uso agrícola3102.90.90.0
0Los demás abonos minerales o químicos nitrogenados, excepto las mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio, para uso agrícola3105.10.00.0
0Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, para uso agrícola3105.59.00.0
0Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo; excepto los que contengan nitratos y fosfatos, para uso agrícola3105.90.90.0
0Los demás abonos, para uso agrícola.
Además, se excluye en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:PARTIDA ARANCELARIAPRODUCTOS3103.19.00.0
0Superfosfatos con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) inferior al 35 % en peso3104.20.90.0
0Solo: Cloruro de potasio, con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior a 58% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)El presente Decreto Supremo, bajo comentario, entra en vigencia el 06 de noviembre del 2020.




