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DECRETO SUPREMO N° 301-2018-EF

Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta
19 diciembre del 2018

DECRETO SUPREMO N° 301-2018-EF
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Mediante el presente Decreto Supremo, designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta. Es así que  atendiendo a los criterios previstos en el artículo 13 de la Ley N° 29173, así como en la Resolución Ministerial N° 431-2014-EF/15, la que se deben designar nuevos agentes de percepción a los contribuyentes que cumplan con tales criterios, asimismo se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen, han incurrido en los criterios de exclusión previstos en los incisos b) y c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29173, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales, es por ello que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias; se decreta lo siguiente: 

Artículo 1. Designación de agentes de percepción Adicionalmente a los ya nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las               operaciones de venta, a los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de este decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones a que se refiere el artículo siguiente.

Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este decreto supremo.

Artículo 2. Exclusión de agentes de percepciónExclúyese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en el Anexo N° 2 de este decreto supremo, los mismos que dejan de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique este decreto supremo.

Asimismo, se sustitúye el Anexo A del Decreto Supremo N° 084-2007-EF y el Anexo A del Decreto Supremo N° 110-2007-EF, conforme al Anexo N° 3 del presente  Decreto Supremo.

El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

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