Mediante la Ley N° 31556 (Publ. 12-08-2022, Vig. 01-09-2022) se establece una tasa especial y temporal de IGV (8%) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar a la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid 19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.
Cabe resaltar que la referida norma tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.
Baja IGV a 8% en restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
Mediante la Ley N° 31556 (Publ. 12-08-2022, Vig. 01-09-2022).


Araceli Naysha Huayta AyalaAsesoría Tributaria
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