Mediante Ley N° 32430 (publ. 21.08.25; vig. conforme la norma lo indique), se modifica el literal b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Las rentas de primera categoría (arrendamientos y cesión de bienes) se pagarán conforme se perciban. Entonces, los propietarios pagarán la tasa efectiva de 5% solo cuando reciban el pago del alquiler. El poder ejecutivo adecuará el Reglamento de la LIR en un plazo de 90 días.
Arrendamiento Justo. El arrendador pagará Impuesto a la Renta cuando el inquilino pague.
publ. 21.08.25; vig. conforme la norma lo indique


Antony Ticse BaquerizoAsesor tributario
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