A través del Decreto Supremo Nº 151-2022-EF (Publ. 30-06-2022, Vig. 01-06-2022), se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
Dicho listado se publicó en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV
A través del Decreto Supremo Nº 151-2022-EF (Publ. 30-06-2022, Vig. 01-06-2022).


Araceli Naysha Huayta AyalaAsesoría Tributaria
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