Mediante el Decreto Supremo Nº 048-2023-EF (publ. 30-03-2023, vig. 31-03-2023), se autoriza el listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 29173. Dicho artículo establece que no se aplicará la percepción en aquellas operaciones en las que se emita un comprobante de pago que permita el derecho al crédito fiscal y el cliente sea un agente de retención del IGV o esté incluido en el mencionado listado. Este listado será publicado en el sitio web oficial del MEF y comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2023.
Aprueban listado de entidades exceptuadas de percepciones del IGV
Decreto Supremo Nº 048-2023-EF


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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