Criterio de observancia obligatoria:
La presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.
Aplicación de una tasa adicional del IR y presentación de una rectificatoria
Resolución de Tribunal Fiscal Nº 00358-1-2023


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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