En ese caso, el agente de retención puede emitir el certificado de retención al contribuyente para que este pueda recuperar el 3% y declararlo en enero. Sin embargo, si el plazo ya venció, el agente incurre en infracción tributaria, siendo sancionado con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido, aun cuando posteriormente regularice la situación.
Base legal: Artículo 177, numeral 13 del Código Tributario



