En julio y diciembre de cada año (meses de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente), los empleadores tienen la obligación de depositar a sus trabajadores la gratificación. En la víspera de la fiesta navideña de este año, las empresas tienen plazo hasta el 15 de este mes para cumplir con el pago de este beneficio.
“Este beneficio lo reciben todos los trabajadores de las empresas privadas y públicas que estén en planilla, sean contratados a plazo fijo o indefinido”, explica Brian Ávalos, asociado del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
En detalle, Ávalos señala que el monto por concepto de gratificación que reciben los trabajadores del régimen general es equivalente a un sueldo, mientras los que pertenecen a pequeñas empresas o son trabajadores del hogar reciben una suma equivalente al 50% de su remuneración mensual.
Quienes laboran en el régimen agrario o bajo un convenio de remuneración integral anual (RIA), Ávalos indica que la gratificación, de manera respectiva, está incorporada en sus remuneraciones mensuales o en la cuota que reciben cada año.
CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN
La gratificación se pagará de manera proporcional a los meses calendario completos laborados entre julio y diciembre del 2019; es decir, si se trabaja los seis meses, se recibirá el 100% del sueldo mensual. En caso se haya laborado por un periodo menor, el cálculo se hará en función al número de meses completos trabajados, señala Adriana Tapia, gerente en el área Laboral de PwC.
“Por ejemplo, si es que el trabajador ingresó a laborar el 8 de julio de este año, ese mes no será considerado por el empleador cuando vaya a realizar el pago. Solamente se cuentan los meses completos laborados”, dijo Tapia.
Además de la gratificación legal, Ávalos señala que los trabajadores recibirán el 9% adicional correspondiente a una bonificación extraordinaria, si su empleador paga a Essalud, o del 6,75% si el trabajador tiene EPS (Empresa Prestadora de Seguros).
CUÁNDO SE PUEDE RETENER LA ‘GRATI’
Ninguna empresa puede reducir o descontar los ingresos del trabajador sin su autorización o acuerdo de las partes, señala Ávalos.
“En caso una persona pida un préstamo [a su centro de trabajo] en octubre, por ejemplo, puede acordar con su empleador para que le retenga la gratificación. Para eso tiene que haber un formato o un acuerdo escrito entre empleador y el trabajador, donde el trabajador autorice el descuento de la gratificación”, detalla Ávalos.
Además, Tapia menciona que la gratificación puede ser retenida en caso haya una orden judicial que lo autorice, en el caso específico en que exista una demanda por alimentos contra el trabajador.



