Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes están inafectas del Impuesto a la Renta.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88 y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
BASE LEGAL: Artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.



