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Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

(publ. 09.04.26; vig. 10.04.26)

Modifican la Res. N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna
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Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000059-2026/SUNAT (publ. 09.04.26; vig. 10.04.26) se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT con la finalidad de adecuar la declaración y el pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría y de sus retenciones a lo dispuesto en la Ley N.º 32434, que establece un régimen especial para el sector agrario. En ese sentido, se incorporan disposiciones para que los pequeños productores agrarios, las empresas agrarias y las formas asociativas cumplan con dichas obligaciones mediante los formularios virtuales correspondientes.

La modificación comprende el ajuste del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, a fin de incluir los pagos mensuales con carácter definitivo y cancelatorio del impuesto a la renta de tercera categoría aplicables a los pequeños productores agrarios. Asimismo, se incorporan definiciones relacionadas con la Ley N.º 32434 y se reconoce a las empresas agrarias y formas asociativas como agentes de retención.

De igual manera, se modifica el formulario Declara Fácil 617 - Otras retenciones para incluir supuestos específicos de retención del impuesto a la renta de tercera categoría vinculados a las operaciones realizadas por pequeños productores agrarios, ya sea a través de formas asociativas o de manera directa con empresas agrarias.

Finalmente, se establecen los códigos de tributo que deben utilizarse para el pago mensual del impuesto y sus retenciones (3413, 3412 y 3032), y se dispone que la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, estando los formularios disponibles en SUNAT Virtual desde el 13 de abril de 2026.

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