Por medio de la Ley Nº 31643 (Publ. 15-12-2022, Vig. 16-12-2022) se modifican diversos artículos del Código Civil con el fin de facultar a los notarios a celebrar el matrimonio civil. Asimismo, entre las modificaciones, se establece que la función notarial de celebrar el matrimonio es indelegable.
Además, se dispone que quienes pretendan contraer matrimonio civil – además de ante el alcalde provincial o distrital correspondiente- podrán hacerlo ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Matrimonio civil ante notario público
Ley Nº 31643


Oscar Daniel Maquera MontoyaAsesor Tributario
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