Mediante D.S. N.° 017-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de noviembre del 2019, se aprueba Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, busca que el defensor público general tenga una participación oportuna, cierta y efectiva en las audiencias de carácter inaplazable.
DECRETA:
Artículo 1.- AprobaciónApruébese el “Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de AplicaciónEl presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Penal.
Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y EvaluaciónEncárguese a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4.- Difusión y CapacitaciónEncárguese a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del Reglamento que regula la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, así como coordinar con los operadores de justicia a nivel nacional, la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación.
Artículo 5.- Publicación5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo, al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.
Artículo 6.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
REGLAMENTO QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO EN LAS AUDIENCIAS DE CARÁCTER INAPLAZABLETÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ObjetoEl Objeto de la presente norma tiene por objeto reglamentar, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, los instrumentos jurídicos internacionales y el Código Procesal Penal, la participación del defensor público penal en las audiencias inaplazables programadas por los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública, modificada por el Decreto Legislativo N° 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS, Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el servicio de Defensa Pública.
Artículo 2.- Finalidad2.1. La presente norma tiene por finalidad que el defensor público penal tenga una participación oportuna, cierta y efectiva en las audiencias de carácter inaplazable, garantizando el derecho de defensa del usuario y los fines para los cuales fue requerido.2.2. Pretende unificar criterios de actuación, para que el órgano jurisdiccional notifique oportuna y paralelamente al defensor de libre elección y al defensor público, con los apremios de ley, a fin que tome conocimiento de los elementos de convicción y pueda elaborar su estrategia de defensa.
Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es de aplicación a los operadores del sistema de justicia penal, con especial relevancia en la actuación del defensor público en audiencias con carácter inaplazable, a nivel nacional, debiendo las Direcciones Distritales de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia ejercer control sobre tales actuaciones, bajo responsabilidad.[…]TÍTULO II PRINCIPIOS
Artículo 5.- Principios5.1. Competencia: El órgano jurisdiccional competente para realizar la audiencia de carácter inaplazable, es el único facultado para requerir los servicios de la defensa pública.5.2. Formalidad: El requerimiento de designación para la participación de un defensor público en las audiencias de carácter inaplazable se realiza de manera oportuna, cumple los canales de comunicación y procedimientos previstos en el presente Reglamento; atendiendo el plazo razonable para la preparación de una defensa legal efectiva.5.3. Eficacia: El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, salvaguarda la participación oportuna de los defensores públicos en las audiencias de carácter inaplazable y garantiza el derecho de defensa de los usuarios, conforme a la Ley del Servicio de Defensa Pública y su Reglamento.5.4. Plazo razonable: El defensor público penal, previa a su participación en las audiencias de carácter inaplazable, solicita al Juez competente un plazo razonable para preparar la defensa de su patrocinado y demás derechos inherentes a su ejercicio, teniendo en cuenta la naturaleza de la audiencia y complejidad del proceso, pudiendo ejercer todos los mecanismos legales de tutela previstos en el Código Procesal Penal; para efectuar una defensa efectiva.
TITULO III PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO EN AUDIENCIAS INAPLAZABLES
Artículo 6.- Mecanismos de comunicaciónLa comunicación entre el órgano jurisdiccional y la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para atender el requerimiento de designación y participación de un defensor público en una audiencia de carácter inaplazable, se realiza: vía telefónica, electrónica u otro medio de comunicación que asegure la recepción del requerimiento. El órgano jurisdiccional adjunta los recaudos legibles presentados en el requerimiento para una adecuada participación del defensor público.
La Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, comunica de manera inmediata al defensor público su designación.
Artículo 7.- Plazos para comunicar la programación de la audiencia7.1. El órgano jurisdiccional requiere la participación del defensor público en las audiencias de carácter inaplazable, con antelación prudencial a la realización de la misma, atendiendo a los plazos señalados en los artículos 266 inciso 2, 271, 345, 351, 367, 447 y 448 del Código Procesal Penal, conforme al siguiente detalle:
a) Para la participación del defensor público en las audiencias de sobreseimiento y control de acusación se hace en un intervalo de tiempo no menor de diez (10) días contados desde el acto de notificación a la Dirección Distrital, y la realización de la misma; que justifique la oportunidad de efectuar las observaciones formales y sustanciales que el caso amerite.
b) Para la citación a la instalación de juicio oral, se requiere al defensor público con un intervalo no menor de tres (03) días. Una vez instalada la audiencia y, de continuarla, al defensor público se le concede un plazo razonable para la preparación de su defensa de acuerdo a la complejidad del caso.
c) La participación del defensor público en la audiencia de incoación de proceso inmediato y de juicio inmediato se sujeta a los plazos establecidos en la norma procesal penal cuando se trate de procesados en calidad de reo en cárcel y, para los procesos inmediatos de ciudadanos libres, debe circunscribirse a los plazos establecidos en el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2 - 2016/CIJ-1163. El requerimiento de participación del defensor público en estas audiencias; no puede ser, en ambos supuestos, menor a tres (03) horas.
d) Para la audiencia de prisión preventiva, se hace en un intervalo de tiempo no menor de seis (06) horas, contados desde el acto de notificación a la Dirección Distrital, coordinador, responsable o defensor público, según sea el caso, y la realización de la misma.7.2. En los casos de crimen organizado y corrupción de funcionarios en que el órgano jurisdiccional requiera la participación del defensor público, se otorga un plazo mayor al establecido en el presente artículo, teniendo en cuenta la complejidad del proceso.
Artículo 8.- Designación del Defensor públicoRecibida la solicitud de designación de un defensor público para la participación en una audiencia de carácter inaplazable, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en el inciso 1 del artículo 85° del Código Procesal Penal y del presente Reglamento, designa y comunica de manera inmediata al defensor público.
Artículo 9.- Incompatibilidad de defensaDe existir incompatibilidad en la defensa, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, el Coordinador Distrital o el Responsable de Sede, según corresponda, designará a otro defensor público para que participe en la audiencia de carácter inaplazable.[…]

