La Ley N° 30742, dispuso la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a la Contraloría General de la República, estableciendo que corresponde a esta última asumir la dotación del personal vinculado al desarrollo de los servicios de control gubernamental, específicamente respecto de los puestos de Jefe del OCI y personal auditor. Asimismo, la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL prevé que las entidades públicas mantienen determinadas obligaciones orientadas a garantizar la continuidad operativa del OCI mediante la dotación del personal técnicoadministrativo que resulte necesario.
En ese sentido, la entidad podría disponer la asignación temporal de servidores al OCI, únicamente para el desarrollo de labores de apoyo técnico-administrativo, siempre que ello no implique el ejercicio de funciones de control gubernamental, auditoría o aquellas reservadas al Jefe del OCI y al personal auditor. Para tal efecto, la entidad deberá observar las disposiciones aplicables sobre desplazamiento de personal, el perfil del puesto y la naturaleza de las funciones asignadas, entre otros aspectos.
Informe Técnico N° 001102-2026-SERVIR/GPGSC
