Según los magistrados, la Ley vulnera el art. 62 de la Constitución, pues afecta los términos contractuales previamente establecidos por el concesionario y el Estado, los cuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones.
Asimismo, desconocería los derechos del concesionario, las obligaciones y los mecanismos de compensación estipulados en los contratos ley. Incluso afectaría a los propios usuarios, pues se suspenderían los servicios de mantenimiento y construcción de la infraestructura vial brindados.
En suma, el Tribunal concluye:
Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aun en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.
