El proyecto de ley plantea la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, orientada a actualizar su marco normativo conforme a las exigencias actuales del sistema de justicia. Esta iniciativa busca optimizar la organización interna, redefinir competencias y fortalecer el rol del Ministerio Público como titular de la acción penal.
La propuesta legislativa se sustenta en lo dispuesto por el artículo 159, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 66, inciso 4, del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y otras normas internas que regulan su funcionamiento. Asimismo, se enmarca en el Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N.° 18-2026, de fecha 9 de marzo de 2026.
En ese sentido, el proyecto busca responder a la necesidad de contar con un Ministerio Público más eficiente, autónomo y acorde con los principios del Estado constitucional de derecho, reforzando su capacidad para enfrentar la criminalidad y garantizar la legalidad.
De igual manera, se pretende mejorar la estructura organizativa de la institución, estableciendo mecanismos que permitan una mayor transparencia, eficiencia en la gestión fiscal y fortalecimiento del sistema de persecución penal.
Es así que se propone:
El Fiscal de la Nación que suscribe, Tomás Aladino Gálvez Villegas, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 159, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 66, inciso 4, del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; el artículo 8, literal f), del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; así como los artículos 75 y 76, inciso 4, del Reglamento del Congreso de la República y en cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N.° 18-2026, de fecha 9 de marzo del 2026, propone el siguiente proyecto legislativo.
En ese sentido, el Proyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público contiene ciento cincuenta y un (151) artículos, además de un Título Preliminar, y se encuentra ordenado del modo siguiente:
- Título Preliminar (XV artículos)
- Sección Primera: Disposiciones Generales
- Sección Segunda: Órganos del Ministerio Público
- Sección Tercera: Régimen de los Fiscales
- Sección Cuarta: Carrera del Personal
- Sección Quinta: Régimen Económico
- Disposiciones finales (08 disposiciones)



