El proyecto de ley presentado por Mariano Lavado Valdivia, diputado del grupo parlamentario Juntos por el Perú, propone una propuesta legislativa intitulada “Ley que regula la apología de la organización criminal y de la banda criminal”.
En su exposición de motivos sostienen que el incremento de la criminalidad organizada en el Perú, particularmente de delitos como la extorsión y el sicariato, se ve acompañado de un proceso de normalización y legitimación social de las organizaciones y bandas criminales. Este fenómeno se manifiesta en la difusión de sus actividades, símbolos y mensajes en redes sociales y espectáculos públicos, donde pueden proyectarse como expresiones de poder, prestigio o influencia, favoreciendo la identificación de los jóvenes con estas organizaciones y facilitando su eventual reclutamiento. A ello se suma la expansión de economías ilícitas, las deficiencias en los mecanismos estatales de control y fiscalización y la creciente percepción de inseguridad ciudadana.
Bajo ese orden de ideas, la propuesta identifica un vacío en la regulación del artículo 316 del Código Penal, pues considera que este no contempla de manera expresa y específica el enaltecimiento de una organización o banda criminal como estructura colectiva. Por ello, plantea incorporar el artículo 316-B para sancionar los actos públicos de exaltación, justificación o enaltecimiento de dichas organizaciones, siempre que concurran los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal. La finalidad es evitar que estas manifestaciones contribuyan a normalizar o legitimar socialmente la criminalidad organizada, sin convertir en delito la mera mención, referencia, crítica o difusión informativa sobre tales organizaciones.
En ese sentido, la propuesta legislativa esta formulada de la siguiente manera:
LEY QUE REGULA LA APOLOGÍA DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y DE LA BANDA CRIMINAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
Incorporar los artículos 316-B y 316-C al Código Penal con el objetivo de regular el alcance de la apología del delito para los actos públicos de exaltación, justificación o enaltecimiento de una organización criminal o banda criminal, así como establecer las conductas no constitutivas de apología aplicables a los artículos 316, 316-A y 316-B.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la Ley es prevenir la normalización y legitimación social de las organizaciones y bandas criminales mediante manifestaciones públicas que exalten, justifiquen o enaltezcan su actuar criminal, así como reforzar la tranquilidad y el orden público.
Artículo 3. Incorporación del artículo 316-B al Código Penal. Se incorpora el artículo 316-B al Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 316-B. Apología de la organización criminal y de la banda criminal
El que públicamente exalta, justifica o enaltece a una organización criminal o a una banda criminal, previstas en los artículos 317 y 317-B, respectivamente, en razón de su actividad delictiva, con conocimiento de su naturaleza criminal y de manera idónea para promover su legitimación, reconocimiento o aceptación social, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena es no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza mediante espectáculos públicos, plataformas digitales, medios de comunicación u otros medios que permitan su difusión a un número indeterminado de personas. Es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años quien, con conocimiento del carácter apologético del contenido y con la finalidad de facilitar su difusión pública, organice, promueva o financie espectáculos o eventos en los que se realicen las conductas previstas en el primer párrafo, o produzca, imprima, reproduzca, distribuya o comercialice material destinado inequívocamente a exaltar, justificar o enaltecer a una organización criminal o banda criminal o su actividad delictiva.”
Artículo 4. Incorporación del artículo 316-C al Código Penal
Se incorpora el artículo 316-C al Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 316-C. Conductas no constitutivas de apología
La mera mención, reproducción, referencia, exposición, análisis o difusión de hechos, personas, delitos, organizaciones criminales o bandas criminales comprendidos en los artículos 316, 316-A y 316-B, con fines informativos, periodísticos, educativos, científicos, académicos, históricos, artísticos, de denuncia o crítica, no constituye por sí misma delito de apología. La regla prevista en el párrafo anterior no es aplicable cuando la conducta, atendiendo a su contenido y contexto, reúna los elementos del tipo penal correspondiente previsto en los artículos 316, 316-A o 316-B.”



