La diputada Marleni Arminta Valencia, del grupo parlamentario Ahora Nación, presentó el proyecto de ley denominado “Ley que modifica el Código Penal para prevenir y sancionar la violencia sexual digital mediante inteligencia artificial” orientado a insertar nuevas conductas vinculadas al artículo 154 Código Penal incorporando los artículos 154-C y 154-D:
Artículo 154-C.- Creación, generación o modificación de contenido sexual mediante tecnologías digitales
El que, sin consentimiento de la persona afectada, crea, genera o modifica imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual de apariencia real, mediante el uso de tecnologías digitales u otros medios tecnológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a ciento veinte días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, o hayan sido convivientes o cónyuges.
2. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa formativa de la víctima.
3. La victima es una persona con discapacidad.
Artículo 154-D.- Creación, generación o modificación de contenido sexual de niños, niñas y adolescentes mediante tecnologías digitales
El que crea, genera o modifica imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual de apariencia real en los que se represente a una persona menor de edad, mediante el uso de tecnologías digitales u otros medios tecnológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con treinta a ciento veinte dias-multa. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
2. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación educativa o formativa de la víctima.
3. La víctima es una niña, niño o adolescente, con discapacidad.
Asimismo, se plantea la modificación del artículo 129-H del Código Penal, incorporando expresamente la conducta realizada en un entorno digital:
Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
El que hace ejercer a niña, niño o adolescente actos de connotación sexual, de forma presencial o a través del entorno digital, con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra indole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos.
[…]
Según la exposición de motivos la iniciativa legislativa surge de la necesidad de actualizar el Código Penal frente a las nuevas formas de violencia sexual digital, particularmente aquellas facilitadas por la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes. Así como establecer una protección reforzada cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes. Asimismo, pretende adecuar el delito de explotación sexual de menores a las modalidades desarrolladas en entornos digitales y fortalecer la protección de bienes jurídicos como la dignidad, intimidad, propia imagen, libertad sexual e indemnidad sexual.



