El Poder Ejecutivo oficializó el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada mediante el Decreto Supremo N.º 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre de 2026 en el diario oficial El Peruano.
La norma dispone un incremento total de S/ 170, con lo cual la RMV pasará de S/ 1,130 a S/ 1,300, en dos tramos. El primero, de S/ 100, entra en vigor desde hoy, 1 de octubre de 2026, por lo que la RMV vigente es de S/ 1,230.
El segundo tramo, de S/ 70, elevará posteriormente la RMV a S/ 1,300. Su aplicación será establecida mediante un nuevo decreto supremo que deberá emitirse durante el primer semestre de 2027.
Efectos desde octubre
El incremento de la RMV también modifica determinados conceptos laborales cuyo cálculo está vinculado con el sueldo mínimo. Entre los principales se encuentran:
- Asignación familiar: equivale al 10% de la RMV, por lo que pasa de S/ 113 a S/ 123 mensuales desde octubre. Con el segundo tramo, llegará a S/ 130.
- Trabajo nocturno: la remuneración mínima correspondiente a la jornada nocturna, equivalente a la RMV más una sobretasa del 35%, se eleva a S/ 1,660.50 desde octubre. Con el segundo tramo alcanzaría S/ 1,755.
- Modalidades formativas laborales: la subvención mínima vinculada a la RMV se incrementa a S/ 1,230.Actividad minera: la remuneración mínima minera, equivalente a la RMV más un 25%, se eleva a S/ 1,537.50.
- Régimen agrario: la remuneración diaria vinculada a la RMV pasa a S/ 41, mientras que la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de la RMV, se sitúa en S/ 369.
- Aportes y otros conceptos: también se actualizan determinados montos calculados sobre la RMV, como el aporte mínimo a EsSalud, que asciende a S/ 110.70, y el tope de las prestaciones alimentarias bajo suministro indirecto, equivalente a dos RMV, que pasa a S/ 2,460.
- Asimismo, para los trabajadores cuya remuneración se encuentra directamente vinculada con la RMV, el aumento puede repercutir en el cálculo de beneficios laborales como la CTS, las gratificaciones y otros conceptos cuya base de cálculo depende de la remuneración percibida.
De esta manera, desde este 1 de octubre, el piso salarial para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada comprendidos por la RMV es de S/ 1,230, mientras queda pendiente el segundo tramo que llevará el monto a S/ 1,300 durante el primer semestre de 2027.



