El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas data y ordenó la eliminación de publicaciones periodísticas que vinculaban erróneamente a la demandante con hechos delictivos. Determinó que, tras más de diez años y al no existir responsabilidad penal ni congresal, la información había perdido interés público y su permanencia vulneraba los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación.
TC establece los alcances del derecho al olvido y determina cuándo procede la supresión de publicaciones periodísticas en medios digitales (Exp. N.º 01968-2022-PHD/TC Lima)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 2 incs. 4, 6 y 7 de la Const. Pol.

546 vistas
Archivos adjuntos
101968-2022-HD_watermark.pdf
PDF3.53 B


