La Corte Suprema concluyó que los acusados realizaron actividades mineras ilegales en la concesión Rumi Maki, ubicada en la zona arqueológica protegida de Sacsayhuamán Pata, con conocimiento de su prohibición. Su responsabilidad se sustentó en su participación en la Junta Directiva de la Asociación de Picapedreros de Huarocondo, la intervención en plena actividad extractiva, el uso de maquinaria incompatible con labores artesanales y los informes de la autoridad regional que ordenaban la paralización de los trabajos y confirmaban la ilegalidad de las operaciones.
Queda acreditado el conocimiento de los acusados sobre la ilegalidad de la actividad minera mediante su intervención en la zona arqueológica protegida y los informes previos de la autoridad regional que ordenaban la paralización de los trabajos [Apelación N.º 184-2024 Cusco]
Jurisprudencia aplicable al art. 307-A del Código Penal.
![Queda acreditado el conocimiento de los acusados sobre la ilegalidad de la actividad minera mediante su intervención en la zona arqueológica protegida y los informes previos de la autoridad regional que ordenaban la paralización de los trabajos [Apelación N.º 184-2024 Cusco]](https://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/jurisprudencias/queda-acreditado-el-conocimiento-de-los-acusados-sobre-la-ilegalidad-de-la_original.png)
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