La Corte Suprema precisó los alcances del error de tipo y de prohibición, señalando que, mientras el primero implica la ausencia de dolo respecto a los elementos objetivos (normativos y descriptivos) del tipo penal, el segundo consiste en la falsa apreciación o el desconocimiento sobre la ilicitud de la conducta y el alcance de la ley.
En esa línea, el tribunal determinó que a un funcionario público —en este caso, un fiscal adjunto— le incumben conocimientos superiores a los ordinarios, vinculados directamente a los deberes del cargo que desempeña y al ámbito de competencia legalmente delimitado. Por ende, no resulta admisible alegar el desconocimiento de la norma ni la falta de competencia para eximirse de responsabilidad penal, máxime si la normativa aplicable es de amplia difusión y el procesado contaba con la trayectoria y experiencia necesarias para conocer el marco legal vigente.



