Jurisprudencias | Penal

La tenencia fugaz de un arma de fuego es atípica cuando no existe disponibilidad ni voluntad de control sobre ella [Casación N.º 1932-2022 Callao]

Jurisprudencia aplicable al art. 279-G del Código Penal.

La tenencia fugaz de un arma de fuego es atípica cuando no existe disponibilidad ni voluntad de control sobre ella [Casación N.º 1932-2022 Callao]
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La Corte Suprema señala que la configuración del delito de tenencia ilegal de armas no depende de la duración de la posesión, sino de la disponibilidad del arma y de la posibilidad de utilizarla. Se excluye la tenencia fugaz derivada de contactos meramente circunstanciales, como el examen, la reparación o la transmisión del arma a terceros; sin embargo, el control consciente acompañado de actos de ocultamiento puede configurar el delito.

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