La Corte Suprema señala que la configuración del delito de tenencia ilegal de armas no depende de la duración de la posesión, sino de la disponibilidad del arma y de la posibilidad de utilizarla. Se excluye la tenencia fugaz derivada de contactos meramente circunstanciales, como el examen, la reparación o la transmisión del arma a terceros; sin embargo, el control consciente acompañado de actos de ocultamiento puede configurar el delito.
La tenencia fugaz de un arma de fuego es atípica cuando no existe disponibilidad ni voluntad de control sobre ella [Casación N.º 1932-2022 Callao]
Jurisprudencia aplicable al art. 279-G del Código Penal.
![La tenencia fugaz de un arma de fuego es atípica cuando no existe disponibilidad ni voluntad de control sobre ella [Casación N.º 1932-2022 Callao]](https://siip3.institutopacifico.pe/assets/uploads/jurisprudencias/la-tenencia-fugaz-de-un-arma-de-fuego-es-atipica-cuando-no-existe_original.png)
75 vistas
Archivos adjuntos
1Casacion-1932-2022-Callao.pdf
PDF0.73 B


