La Corte Suprema establece que el límite de cinco años previsto en el artículo 57 del Código Penal debe evaluarse en función de la pena privativa de libertad impuesta judicialmente, sin descontar el tiempo de prisión preventiva u otras medidas cautelares. Dicho descuento reduce el tiempo pendiente de ejecución, pero no modifica la pena impuesta como requisito para la suspensión.
La suspensión de la ejecución de la pena se determina según la pena impuesta en sentencia y no por el saldo pendiente de cumplimiento (R. N. N.º 587-2025 Nacional)
Jurisprudencia aplicable a los arts. 57.1 del CP; D. Leg. N.º 1696.

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